CFF

Artículo 156. Embargo de bienes inmuebles

Regula las formalidades especiales del embargo de bienes inmuebles, incluyendo la obligación de inscribir el embargo en el Registro Público de la Propiedad y los efectos frente a terceros a partir de dicha inscripción.

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Texto Legal

Artículo 156 — Embargo de Bienes Inmuebles

Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles o sobre negociaciones, se observarán las siguientes reglas:

Inscripción registral

El embargo se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, comunicándose por oficio al registrador la diligencia practicada. La inscripción surtirá efectos frente a terceros a partir de la fecha de su registro.

Efectos del embargo

Una vez inscrito, el embargo impide que el propietario enajene o grave el bien sin autorización de la autoridad fiscal. Cualquier enajenación o gravamen posterior al embargo será nulo frente al fisco federal.

Posesión del inmueble

El deudor podrá continuar en posesión del inmueble embargado en calidad de depositario, salvo que la autoridad considere que existe riesgo de deterioro, menoscabo o destrucción del bien.

Identificación del bien

En el acta de embargo deberán consignarse los datos de identificación del inmueble: ubicación, superficie, colindancias, datos registrales y cualquier otro dato que permita su plena identificación. Cuando sea necesario, se practicará avalúo del bien.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El embargo de inmuebles se inscribe en el Registro Publico de la Propiedad y cualquier venta posterior es nula frente al fisco. El deudor puede seguir en posesion como depositario. Es importante que al adquirir inmuebles se verifique que no tengan embargos fiscales inscritos, ya que estos son oponibles a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del CFF?

Regula las formalidades especiales del embargo de bienes inmuebles, incluyendo la obligación de inscribir el embargo en el Registro Público de la Propiedad y los efectos frente a terceros a partir de dicha inscripción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El embargo de inmuebles se inscribe en el Registro Publico de la Propiedad y cualquier venta posterior es nula frente al fisco. El deudor puede seguir en posesion como depositario. Es importante que al adquirir inmuebles se verifique que no tengan embargos fiscales inscritos, ya que estos son oponibles a terceros.

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