CFF

Artículo 156 Bis. Embargo de bienes intangibles y derechos

Regula el embargo de bienes intangibles como créditos, derechos de autor, patentes, marcas, nombres comerciales y otros derechos de propiedad intelectual o industrial del contribuyente deudor.

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Texto Legal

Artículo 156 Bis — Embargo de Bienes Intangibles

El embargo podrá recaer sobre bienes intangibles del contribuyente, incluyendo:

Bienes susceptibles de embargo

- Créditos a favor del contribuyente y derechos de cobro.
- Patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.
- Marcas, avisos comerciales y nombres comerciales registrados.
- Derechos de autor y derechos conexos con valor patrimonial.
- Franquicias, licencias y concesiones otorgadas al contribuyente.

Notificación a terceros

En caso de embargo de créditos, se notificará al deudor del contribuyente para que retenga y entere a la autoridad fiscal las cantidades correspondientes. El tercero que no cumpla con la retención será responsable solidario hasta por el monto del crédito fiscal.

Valuación

Los bienes intangibles serán valuados por peritos designados por la autoridad fiscal, considerando su valor de mercado, su capacidad para generar ingresos futuros y las condiciones económicas prevalecientes. Esta valuación será la base para la enajenación o adjudicación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Marcas, patentes, derechos de autor, franquicias y creditos a favor del contribuyente tambien pueden embargarse. Los terceros deudores del contribuyente quedan obligados a retener y enterar al fisco. Las empresas con activos intangibles valiosos deben considerar que estos tambien estan expuestos al PAE.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 Bis del CFF?

Regula el embargo de bienes intangibles como créditos, derechos de autor, patentes, marcas, nombres comerciales y otros derechos de propiedad intelectual o industrial del contribuyente deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 Bis de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Marcas, patentes, derechos de autor, franquicias y creditos a favor del contribuyente tambien pueden embargarse. Los terceros deudores del contribuyente quedan obligados a retener y enterar al fisco. Las empresas con activos intangibles valiosos deben considerar que estos tambien estan expuestos al PAE.

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