Establece que la autoridad fiscal podrá ampliar el embargo cuando los bienes inicialmente embargados resulten insuficientes para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios, o cuando los bienes pierdan valor o se deterioren.
La autoridad fiscal podrá ampliar el embargo cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
- Los bienes embargados sean insuficientes para cubrir el crédito fiscal, sus accesorios y los gastos de ejecución.
- Los bienes hayan sufrido deterioro o pérdida de valor que los haga inadecuados.
- Se detecten errores en la valuación original de los bienes.
- El crédito fiscal se haya incrementado por la generación de accesorios adicionales.
La ampliación se practicará conforme a las reglas generales del embargo, levantándose acta circunstanciada adicional. El deudor conserva el derecho a señalar los bienes adicionales sobre los que se practicará la ampliación.
El deudor podrá solicitar la sustitución de los bienes embargados por otros de valor suficiente, siempre que garanticen adecuadamente el crédito fiscal. La autoridad resolverá sobre la solicitud dentro de un plazo razonable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La autoridad puede ampliar el embargo cuando los bienes iniciales sean insuficientes, pierdan valor o se incrementen los accesorios. El deudor puede solicitar sustitucion de bienes embargados por otros de valor suficiente. Esta opcion permite proteger activos operativos clave ofreciendo en su lugar bienes menos criticos para el negocio.
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