CFF

Artículo 157. Ampliación del embargo

Establece que la autoridad fiscal podrá ampliar el embargo cuando los bienes inicialmente embargados resulten insuficientes para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios, o cuando los bienes pierdan valor o se deterioren.

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Texto Legal

Artículo 157 — Ampliación del Embargo

La autoridad fiscal podrá ampliar el embargo cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

Causales de ampliación

- Los bienes embargados sean insuficientes para cubrir el crédito fiscal, sus accesorios y los gastos de ejecución.
- Los bienes hayan sufrido deterioro o pérdida de valor que los haga inadecuados.
- Se detecten errores en la valuación original de los bienes.
- El crédito fiscal se haya incrementado por la generación de accesorios adicionales.

Procedimiento

La ampliación se practicará conforme a las reglas generales del embargo, levantándose acta circunstanciada adicional. El deudor conserva el derecho a señalar los bienes adicionales sobre los que se practicará la ampliación.

Sustitución de bienes

El deudor podrá solicitar la sustitución de los bienes embargados por otros de valor suficiente, siempre que garanticen adecuadamente el crédito fiscal. La autoridad resolverá sobre la solicitud dentro de un plazo razonable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La autoridad puede ampliar el embargo cuando los bienes iniciales sean insuficientes, pierdan valor o se incrementen los accesorios. El deudor puede solicitar sustitucion de bienes embargados por otros de valor suficiente. Esta opcion permite proteger activos operativos clave ofreciendo en su lugar bienes menos criticos para el negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del CFF?

Establece que la autoridad fiscal podrá ampliar el embargo cuando los bienes inicialmente embargados resulten insuficientes para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios, o cuando los bienes pierdan valor o se deterioren.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: La autoridad puede ampliar el embargo cuando los bienes iniciales sean insuficientes, pierdan valor o se incrementen los accesorios. El deudor puede solicitar sustitucion de bienes embargados por otros de valor suficiente. Esta opcion permite proteger activos operativos clave ofreciendo en su lugar bienes menos criticos para el negocio.

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