Establece quienes son responsables solidarios en el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo retenedores, liquidadores, representantes legales, socios, padres y tutores, entre otros.
Son responsables solidarios con los contribuyentes:
Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligacion de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
Las personas que esten obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
Los liquidadores y sindicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidacion o quiebra, asi como de aquellas que se causaron durante su gestion.
Los directores generales, gerentes generales o el administrador unico de las personas morales, por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestion, asi como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma.
Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relacion con las actividades realizadas en la negociacion, cuando pertenecia a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la negociacion.
Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relacion con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenian tal calidad, en la parte del interes fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma.
Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el pais, hasta por el monto de las contribuciones que se hubieran causado.
La responsabilidad solidaria comprende los accesorios, con excepcion de las multas. Lo dispuesto en este parrafo no sera aplicable a los retenedores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La responsabilidad solidaria es una de las herramientas mas agresivas del SAT para cobrar creditos fiscales. Los representantes legales, directores y socios deben estar conscientes de que su patrimonio personal puede verse comprometido por adeudos de la empresa. Es fundamental documentar adecuadamente la gestion y tomar precauciones al aceptar cargos en consejos de administracion o al adquirir negociaciones.
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