Regula la práctica del avalúo de los bienes embargados como requisito previo al remate. El avalúo será practicado por peritos de la autoridad fiscal o por instituciones de crédito y establece el derecho del deudor a inconformarse.
La autoridad fiscal practicará el avalúo de los bienes embargados como requisito previo e indispensable para el remate:
El avalúo será practicado por:
- Peritos de la autoridad fiscal o instituciones de crédito.
- La empresa o institución que determine la autoridad fiscal cuando se requieran conocimientos especializados.
- Corredores públicos cuando se trate de bienes que requieran su intervención.
El dictamen de avalúo deberá contener la descripción detallada de los bienes, su estado de conservación, el valor de mercado, el método de valuación empleado y la vigencia del avalúo. La vigencia será de seis meses a partir de la fecha del dictamen.
El deudor podrá inconformarse con el avalúo dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le dé a conocer, proponiendo un perito valuador que practique un nuevo avalúo a su costa. En caso de discrepancia entre ambos avalúos, la autoridad designará un tercer perito cuyo dictamen será definitivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El avaluo previo al remate es obligatorio y tiene vigencia de 6 meses. El deudor puede inconformarse con el avaluo en 10 dias y proponer su propio perito. En caso de discrepancia, un tercer perito decide. Es fundamental ejercer este derecho cuando el avaluo sea inferior al valor real de los bienes, ya que determina el precio minimo de venta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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