Establece los supuestos en que procede el remate de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución, como cuando el deudor no pague el crédito, no se garantice o los bienes embargados sean perecederos.
Se procederá al remate de los bienes embargados cuando:
- El deudor no pague el crédito fiscal dentro del plazo de ley.
- No se garantice el interés fiscal dentro de los plazos señalados.
- La garantía ofrecida resulte insuficiente.
- Los bienes embargados sean perecederos o su conservación resulte costosa para el erario.
- El embargo recaiga sobre bienes cuyo valor disminuya rápidamente.
La enajenación de los bienes embargados podrá realizarse mediante:
- Subasta pública presencial o electrónica.
- Enajenación fuera de subasta, cuando se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro.
- Adjudicación al fisco federal cuando no haya postores.
La base para la enajenación será el valor del avalúo practicado conforme a las reglas del CFF. Los bienes se enajenarán por lotes cuando así convenga al interés del fisco y al mejor resultado del remate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El remate procede cuando no se paga ni se garantiza el credito, o cuando los bienes son perecederos. Puede ser subasta publica presencial o electronica, enajenacion fuera de subasta o adjudicacion al fisco. La base del remate es el valor del avaluo. El contribuyente debe buscar evitar llegar al remate, ya que los bienes suelen venderse por debajo de su valor real.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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