CFF

Artículo 172. Conclusión de la intervención

Establece los supuestos en que concluye la intervención de la negociación embargada, incluyendo el pago total del crédito fiscal, la enajenación de la negociación, la sustitución de la garantía y la prescripción del crédito.

conclusion-intervencionpagoenajenacionrestitucionpae

Texto Legal

Artículo 172 — Conclusión de la Intervención

La intervención de la negociación embargada concluirá cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

Causales de conclusión

- Pago total del crédito fiscal, sus accesorios y los gastos de ejecución, incluyendo los honorarios del interventor.
- Enajenación de la negociación conforme al procedimiento de remate.
- Sustitución de la garantía por otra forma suficiente para cubrir el crédito fiscal.
- Prescripción del crédito fiscal declarada por la autoridad competente.
- Resolución favorable al contribuyente en los medios de defensa que haya interpuesto.
- Cancelación del crédito fiscal por la autoridad administrativa.

Entrega de la negociación

Al concluir la intervención, el interventor deberá entregar la negociación al propietario o a quien corresponda, junto con un inventario detallado de los bienes, un informe de gestión y la rendición final de cuentas.

Rehabilitación de los órganos de administración

Una vez concluida la intervención, se restablecerán los órganos de administración de la negociación en sus funciones, pudiendo el propietario retomar la dirección y control de la empresa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La intervencion concluye por pago total, enajenacion de la negociacion, sustitucion de garantia, prescripcion o resolucion favorable. Al concluir, se restablecen los organos de administracion y el propietario retoma el control. El interventor debe entregar inventario detallado e informe final. Es el momento para verificar que todo este en orden.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del CFF?

Establece los supuestos en que concluye la intervención de la negociación embargada, incluyendo el pago total del crédito fiscal, la enajenación de la negociación, la sustitución de la garantía y la prescripción del crédito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: La intervencion concluye por pago total, enajenacion de la negociacion, sustitucion de garantia, prescripcion o resolucion favorable. Al concluir, se restablecen los organos de administracion y el propietario retoma el control. El interventor debe entregar inventario detallado e informe final. Es el momento para verificar que todo este en orden.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 172 del CFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 172 CFF desde tu celular