Establece los supuestos en que concluye la intervención de la negociación embargada, incluyendo el pago total del crédito fiscal, la enajenación de la negociación, la sustitución de la garantía y la prescripción del crédito.
La intervención de la negociación embargada concluirá cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
- Pago total del crédito fiscal, sus accesorios y los gastos de ejecución, incluyendo los honorarios del interventor.
- Enajenación de la negociación conforme al procedimiento de remate.
- Sustitución de la garantía por otra forma suficiente para cubrir el crédito fiscal.
- Prescripción del crédito fiscal declarada por la autoridad competente.
- Resolución favorable al contribuyente en los medios de defensa que haya interpuesto.
- Cancelación del crédito fiscal por la autoridad administrativa.
Al concluir la intervención, el interventor deberá entregar la negociación al propietario o a quien corresponda, junto con un inventario detallado de los bienes, un informe de gestión y la rendición final de cuentas.
Una vez concluida la intervención, se restablecerán los órganos de administración de la negociación en sus funciones, pudiendo el propietario retomar la dirección y control de la empresa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La intervencion concluye por pago total, enajenacion de la negociacion, sustitucion de garantia, prescripcion o resolucion favorable. Al concluir, se restablecen los organos de administracion y el propietario retoma el control. El interventor debe entregar inventario detallado e informe final. Es el momento para verificar que todo este en orden.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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