Determina cuando se causan las contribuciones y los plazos para su pago. Establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones juridicas o de hecho previstas en las leyes fiscales.
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones juridicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Corresponde a los contribuyentes la determinacion de las contribuciones a su cargo, salvo disposicion expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinacion, los contribuyentes les proporcionaran la informacion necesaria dentro de los 15 dias siguientes a la fecha de su causacion.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo senalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposicion expresa, el pago debera realizarse mediante declaracion que se presentara ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuacion se indica:
- Si la contribucion se calcula por periodos establecidos en ley y en los casos de retencion o de recaudacion de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligacion de recaudarlas, las enteraran a mas tardar el dia 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminacion del periodo de la retencion o de la recaudacion.
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retencion, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestacion relativa, el retenedor estara obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debio haber retenido.
En ningun caso el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales podra dar como resultado la causacion de una contribucion que no este prevista en las leyes fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El momento de causacion es critico porque determina la ley aplicable y el inicio del computo de plazos. La fecha del dia 17 como limite general de pago es una referencia clave para la planeacion fiscal mensual. Cuando se incumple este plazo, comienzan a generarse recargos conforme al articulo 21, por lo que es fundamental mantener un calendario fiscal actualizado.
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