Establece el principio de aplicacion estricta de las disposiciones fiscales que establezcan cargas, excepciones, infracciones y sanciones. Las demas disposiciones se interpretaran aplicando cualquier metodo de interpretacion juridica.
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que senalan excepciones a las mismas, asi como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicacion estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretaran aplicando cualquier metodo de interpretacion juridica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del derecho federal comun cuando su aplicacion no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
La aplicacion estricta no significa interpretacion literal, sino que las normas que establecen cargas no pueden aplicarse por analogia ni por mayoria de razon a situaciones no previstas expresamente. Esto protege al contribuyente contra la extension arbitraria de los supuestos de causacion.
Este articulo es una expresion del principio de legalidad tributaria consagrado en el articulo 31, fraccion IV constitucional, que exige que todos los elementos esenciales de las contribuciones esten previstos en ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Este articulo es una herramienta de defensa fundamental. Cuando el SAT pretende aplicar una norma fiscal a una situacion no prevista expresamente, el contribuyente puede invocar la aplicacion estricta del articulo 5. Sin embargo, es importante recordar que la Suprema Corte ha senalado que aplicacion estricta no equivale a interpretacion literal; se debe buscar el sentido de la norma respetando sus limites.
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