Establece que son creditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones. Regula tambien los creditos fiscales a favor de los particulares.
Son creditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, asi como aquellos a los que las leyes les den ese caracter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Los creditos fiscales a favor de los particulares son aquellos que derivan de saldos a favor determinados en sus declaraciones, cantidades pagadas indebidamente al fisco federal y los que deriven de resoluciones favorables.
La recaudacion proveniente de todos los ingresos de la Federacion, aun cuando se destinen a un fin especifico, se hara por la Secretaria de Hacienda y Credito Publico o por las oficinas que dicha Secretaria autorice.
Para efectos del parrafo anterior, las autoridades que remitan creditos fiscales al Servicio de Administracion Tributaria para su cobro, deberan cumplir con los requisitos que mediante reglas de caracter general establezca dicho organo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Es fundamental distinguir entre creditos fiscales a cargo del contribuyente y creditos a su favor. Cuando existe un saldo a favor, el contribuyente tiene un autentico derecho de credito contra el fisco que puede hacer valer mediante solicitud de devolucion o compensacion. En la practica, el SAT frecuentemente demora las devoluciones, por lo que conocer este derecho es clave para su exigibilidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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