Clasifica las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Define cada una de estas categorias y establece que los accesorios participan de la naturaleza de la contribucion.
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fisicas y morales que se encuentren en la situacion juridica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las senaladas en las fracciones II, III y IV de este articulo.
Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas fisicas y morales que se beneficien de manera directa por obras publicas.
Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la Nacion, asi como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este ultimo caso se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucion y la indemnizacion a que se refiere el septimo parrafo del articulo 21 de este Codigo son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La clasificacion del articulo 2 es esencial para determinar el regimen juridico aplicable a cada tipo de contribucion. En la practica, es comun confundir derechos con aprovechamientos; la diferencia radica en que los derechos son contribuciones mientras que los aprovechamientos no lo son. Esta distincion tiene consecuencias procesales importantes, particularmente en materia de medios de defensa y plazos de prescripcion.
Anterior
Art. 1. Sujetos obligados al pago de contribuciones
Siguiente
Art. 4. Creditos fiscales a favor de los contribuyentes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo