Establece los montos de las multas aplicables a las instituciones de crédito y entidades financieras que cometan las infracciones previstas en el artículo 84-A. Las sanciones son significativas dado el papel crucial de estas instituciones en la fiscalización.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 84-A de este Código, se les impondrán las siguientes multas:
De $340 a $34,160 a las comprendidas en la fracción I del artículo 84-A, por cada cheque que se expida sin los datos requeridos.
De $490,740 a $1,389,530 a las comprendidas en la fracción II del artículo 84-A, dado que la omisión de información afecta directamente las facultades de comprobación.
De $347,850 a $521,770 a las comprendidas en la fracción III del artículo 84-A, por cada solicitud de inmovilización no atendida.
De $64,230 a $128,440 a las comprendidas en la fracción IV del artículo 84-A, por cada solicitud de información no atendida.
De $25,000 a $75,000 a las comprendidas en la fracción V del artículo 84-A, por cada caso en que no se acepte el pago de contribuciones.
Las multas a instituciones financieras son particularmente elevadas porque su cooperación es esencial para el ejercicio de las facultades de comprobación y el cobro de créditos fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las multas para bancos que no proporcionen informacion al SAT alcanzan hasta $1,389,530, y no ejecutar inmovilizaciones cuesta entre $347,850 y $521,770. Estas sanciones elevadas garantizan que el sistema financiero coopere con la fiscalizacion. Si la autoridad solicita informacion de tus cuentas, el banco esta legalmente obligado a proporcionarla.
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