Establece las causales y procedimiento para la remoción del depositario de bienes embargados, procediendo cuando este no cumpla sus obligaciones de conservación, no rinda cuentas o disponga indebidamente de los bienes.
La autoridad fiscal podrá remover al depositario de los bienes embargados cuando se actualice alguna de las siguientes causales:
- Incumplimiento de sus obligaciones de conservación y guarda de los bienes.
- Falta de rendición de cuentas en los plazos establecidos.
- Disposición indebida de los bienes embargados, ya sea total o parcial.
- Deterioro o menoscabo de los bienes por negligencia del depositario.
- Conflicto de intereses que afecte la adecuada administración de los bienes.
La remoción se notificará al depositario y al deudor, designándose un nuevo depositario que recibirá los bienes mediante inventario. Los gastos de remoción correrán por cuenta del deudor como gastos de ejecución.
El depositario removido deberá entregar los bienes al nuevo depositario en el estado en que se encuentren, junto con un informe de su gestión. El incumplimiento generará responsabilidad civil y penal conforme a las leyes aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El depositario puede ser removido por incumplimiento, negligencia o disposicion indebida de bienes. Los gastos de remocion se cargan como gastos de ejecucion al deudor. El depositario removido debe entregar los bienes al nuevo depositario con informe de gestion; el incumplimiento genera responsabilidad civil y penal.
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