Define los efectos jurídicos que produce el embargo de bienes, incluyendo la inmovilización del patrimonio embargado, la prohibición de enajenar o gravar los bienes y las consecuencias para terceros adquirentes de buena o mala fe.
El embargo de bienes produce los siguientes efectos jurídicos:
- Prohibición de enajenar, gravar, hipotecar o disponer de los bienes embargados sin autorización de la autoridad fiscal.
- Obligación de conservar los bienes en el estado en que se encuentren cuando funja como depositario.
- El deudor que enajene bienes embargados incurrirá en las sanciones previstas en el CFF y en la legislación penal aplicable.
- Los actos de enajenación o gravamen realizados después del embargo serán nulos frente al fisco federal.
- Los terceros que adquieran bienes embargados a sabiendas de la existencia del embargo serán responsables solidarios hasta por el valor de los bienes adquiridos.
- El embargo inscrito en el Registro Público surte efectos erga omnes desde la fecha de inscripción.
Los frutos y productos de los bienes embargados quedan también afectos al pago del crédito fiscal y forman parte del embargo, salvo disposición expresa en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Una vez embargados, los bienes no pueden venderse ni gravarse; cualquier operacion posterior es nula frente al fisco. Los terceros que adquieran bienes a sabiendas del embargo son responsables solidarios. Los frutos y productos de bienes embargados tambien quedan afectos al pago. Compradores y socios comerciales deben verificar la situacion de los bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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