CFF

Artículo 160. Efectos jurídicos del embargo

Define los efectos jurídicos que produce el embargo de bienes, incluyendo la inmovilización del patrimonio embargado, la prohibición de enajenar o gravar los bienes y las consecuencias para terceros adquirentes de buena o mala fe.

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Texto Legal

Artículo 160 — Efectos Jurídicos del Embargo

El embargo de bienes produce los siguientes efectos jurídicos:

Sobre el deudor

- Prohibición de enajenar, gravar, hipotecar o disponer de los bienes embargados sin autorización de la autoridad fiscal.
- Obligación de conservar los bienes en el estado en que se encuentren cuando funja como depositario.
- El deudor que enajene bienes embargados incurrirá en las sanciones previstas en el CFF y en la legislación penal aplicable.

Frente a terceros

- Los actos de enajenación o gravamen realizados después del embargo serán nulos frente al fisco federal.
- Los terceros que adquieran bienes embargados a sabiendas de la existencia del embargo serán responsables solidarios hasta por el valor de los bienes adquiridos.
- El embargo inscrito en el Registro Público surte efectos erga omnes desde la fecha de inscripción.

Sobre los frutos y productos

Los frutos y productos de los bienes embargados quedan también afectos al pago del crédito fiscal y forman parte del embargo, salvo disposición expresa en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Una vez embargados, los bienes no pueden venderse ni gravarse; cualquier operacion posterior es nula frente al fisco. Los terceros que adquieran bienes a sabiendas del embargo son responsables solidarios. Los frutos y productos de bienes embargados tambien quedan afectos al pago. Compradores y socios comerciales deben verificar la situacion de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del CFF?

Define los efectos jurídicos que produce el embargo de bienes, incluyendo la inmovilización del patrimonio embargado, la prohibición de enajenar o gravar los bienes y las consecuencias para terceros adquirentes de buena o mala fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Una vez embargados, los bienes no pueden venderse ni gravarse; cualquier operacion posterior es nula frente al fisco. Los terceros que adquieran bienes a sabiendas del embargo son responsables solidarios. Los frutos y productos de bienes embargados tambien quedan afectos al pago. Compradores y socios comerciales deben verificar la situacion de los bienes.

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