Establece la obligacion de conservar la contabilidad y documentacion comprobatoria durante un plazo de cinco anos contados a partir de la fecha de presentacion de las declaraciones relacionadas.
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberan conservarla a disposicion de las autoridades fiscales de conformidad con la fraccion III del articulo 28 de este Codigo.
La documentacion a que se refiere el parrafo anterior y la contabilidad, deberan conservarse durante un plazo de cinco anos, contado a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionadas.
La contabilidad debera conservarse por un plazo mayor cuando:
I. Los contribuyentes no presenten alguna declaracion del ejercicio estando obligados a hacerlo, en cuyo caso el plazo de conservacion se extendera hasta que se presente la declaracion.
II. Se trate de documentacion correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, en cuyo caso se conservara durante todo el tiempo que subsistan dichos efectos.
III. Se trate de la contabilidad y documentacion correspondiente a perdidas fiscales, la cual debera conservarse por todo el plazo en que se tenga derecho a disminuir dichas perdidas.
La documentacion relacionada con las importaciones y exportaciones se conservara durante el plazo que corresponda conforme a la legislacion aduanera.
Tratandose de la documentacion correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de conservacion comenzara a computarse a partir del dia en que se presente la declaracion fiscal del ultimo ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Aunque el plazo general es de cinco anos, en la practica conviene conservar la contabilidad por periodos mas largos, especialmente tratandose de perdidas fiscales pendientes de amortizar o activos fijos cuya depreciacion se extiende por varios ejercicios. La destruccion prematura de documentacion puede resultar en la imposibilidad de demostrar la procedencia de deducciones o saldos a favor ante una auditoria.
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