CFF

Artículo 30. Conservacion de la contabilidad

Establece la obligacion de conservar la contabilidad y documentacion comprobatoria durante un plazo de cinco anos contados a partir de la fecha de presentacion de las declaraciones relacionadas.

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Texto Legal

Articulo 30 — Conservacion de la Contabilidad

Las personas obligadas a llevar contabilidad deberan conservarla a disposicion de las autoridades fiscales de conformidad con la fraccion III del articulo 28 de este Codigo.

Plazo de conservacion

La documentacion a que se refiere el parrafo anterior y la contabilidad, deberan conservarse durante un plazo de cinco anos, contado a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionadas.

Conservacion por plazos mayores

La contabilidad debera conservarse por un plazo mayor cuando:

I. Los contribuyentes no presenten alguna declaracion del ejercicio estando obligados a hacerlo, en cuyo caso el plazo de conservacion se extendera hasta que se presente la declaracion.

II. Se trate de documentacion correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, en cuyo caso se conservara durante todo el tiempo que subsistan dichos efectos.

III. Se trate de la contabilidad y documentacion correspondiente a perdidas fiscales, la cual debera conservarse por todo el plazo en que se tenga derecho a disminuir dichas perdidas.

Documentacion de comercio exterior

La documentacion relacionada con las importaciones y exportaciones se conservara durante el plazo que corresponda conforme a la legislacion aduanera.

Conservacion en domicilio fiscal

Tratandose de la documentacion correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de conservacion comenzara a computarse a partir del dia en que se presente la declaracion fiscal del ultimo ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Aunque el plazo general es de cinco anos, en la practica conviene conservar la contabilidad por periodos mas largos, especialmente tratandose de perdidas fiscales pendientes de amortizar o activos fijos cuya depreciacion se extiende por varios ejercicios. La destruccion prematura de documentacion puede resultar en la imposibilidad de demostrar la procedencia de deducciones o saldos a favor ante una auditoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del CFF?

Establece la obligacion de conservar la contabilidad y documentacion comprobatoria durante un plazo de cinco anos contados a partir de la fecha de presentacion de las declaraciones relacionadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Aunque el plazo general es de cinco anos, en la practica conviene conservar la contabilidad por periodos mas largos, especialmente tratandose de perdidas fiscales pendientes de amortizar o activos fijos cuya depreciacion se extiende por varios ejercicios. La destruccion prematura de documentacion puede resultar en la imposibilidad de demostrar la procedencia de deducciones o saldos a favor ante una auditoria.

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