CFF

Artículo 119. Plazo para interponer el recurso de revocación

Establece que el recurso de revocación debe interponerse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado. También regula los plazos especiales para ciertos actos y la posibilidad de interponer el recurso antes de que se efectúe el cobro.

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Texto Legal

Artículo 119 — Plazo para Interponer el Recurso de Revocación

El plazo para la interposición del recurso de revocación es un elemento de procedibilidad fundamental cuyo incumplimiento acarrea la inadmisión del medio de defensa.

Plazo General

El recurso de revocación deberá interponerse dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto que se impugna, excepto en los casos que el propio CFF establezca un plazo diferente.

Cómputo del Plazo

Para el cómputo de los treinta días hábiles se excluyen los sábados, domingos y días inhábiles conforme al calendario fiscal. El plazo comienza a correr al día hábil siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación.

Plazo en Procedimiento de Ejecución

Cuando se trate de actos del procedimiento administrativo de ejecución, el recurso se podrá interponer en cualquier momento antes de que se haya aplicado el producto del remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal.

Consecuencias del Incumplimiento

La presentación extemporánea del recurso de revocación da lugar a su desechamiento por improcedente. El contribuyente pierde la oportunidad de impugnar el acto por esta vía administrativa, aunque puede explorar otros medios de defensa si aún están en tiempo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El plazo de 30 dias habiles para interponer el recurso es improrrogable y su incumplimiento causa el desechamiento. El computo excluye sabados, domingos e inhabiles y comienza al dia habil siguiente al surtimiento de efectos de la notificacion. Es critico que las empresas tengan un sistema de monitoreo de notificaciones para no perder este plazo de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del CFF?

Establece que el recurso de revocación debe interponerse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado. También regula los plazos especiales para ciertos actos y la posibilidad de interponer el recurso antes de que se efectúe el cobro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El plazo de 30 dias habiles para interponer el recurso es improrrogable y su incumplimiento causa el desechamiento. El computo excluye sabados, domingos e inhabiles y comienza al dia habil siguiente al surtimiento de efectos de la notificacion. Es critico que las empresas tengan un sistema de monitoreo de notificaciones para no perder este plazo de defensa.

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