Permite la reducción de multas a los contribuyentes que demuestren un buen historial de cumplimiento fiscal. Establece los porcentajes de reducción aplicables y los requisitos que deben cumplirse para acceder a este beneficio.
El Servicio de Administración Tributaria podrá reducir las multas por infracciones a las disposiciones fiscales hasta en un 100%, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 76 de este Código, a los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
I. Que no hayan sido determinadas diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10% respecto de las que hubieran declarado, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales.
II. Que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en los tres últimos ejercicios fiscales, tales como presentación de declaraciones y pagos provisionales, retenciones e informativas.
III. Que no hayan incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 de este Código al momento de la imposición de la multa.
La reducción de la multa se aplicará considerando el historial de cumplimiento del contribuyente, pudiendo otorgarse hasta el 100% de reducción cuando se acredite un cumplimiento ejemplar y sostenido. Las autoridades fiscales establecerán mediante reglas de carácter general los porcentajes específicos de reducción aplicables.
El contribuyente deberá solicitar la reducción ante las autoridades fiscales competentes, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados. La autoridad resolverá la solicitud en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Si tu empresa tiene un historial limpio de cumplimiento en los ultimos tres ejercicios, puedes solicitar la reduccion de multas hasta en un 100%. Es fundamental mantener registros impecables y presentar declaraciones en tiempo y forma para calificar a este beneficio. Consulta con tu asesor fiscal antes de que venza el plazo de tres meses para la resolucion.
Art. 75. Circunstancias agravantes en la imposición de multas
Establece las circunstancias agravantes que las autoridades fiscales deben considerar al imponer multas, incluyendo reincidencia, uso de documentos falsos, omisión reiterada de obligaciones y resistencia a las facultades de comprobación. Define los criterios para la individualización de sanciones.
Art. 76. Multas por omisión en el pago de contribuciones
Establece las multas aplicables cuando los contribuyentes omitan total o parcialmente el pago de contribuciones. Fija los porcentajes de sanción que van del 55% al 75% del monto omitido, con posibilidad de reducción cuando el contribuyente pague espontáneamente.
Anterior
Art. 69-B Ter. Lista definitiva de esquemas reportables (EFOS)
Siguiente
Art. 71. Responsabilidad de funcionarios públicos por infracciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo