CFF

Artículo 69-B Ter. Lista definitiva de esquemas reportables (EFOS)

Establece disposiciones complementarias al artículo 69-B sobre operaciones simuladas, regulando la publicación de la lista definitiva de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones y las consecuencias fiscales que de ello derivan.

efosoperaciones-simuladaslista-definitivacomprobantes-fiscalesfacturacion-falsa

Texto Legal

Artículo 69-B Ter — Lista Definitiva de Operaciones Simuladas

Este artículo complementa el régimen del artículo 69-B del CFF, estableciendo disposiciones adicionales respecto de los contribuyentes que, una vez agotado el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, fueron incluidos en la lista definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Efectos de la lista definitiva

Los contribuyentes que aparezcan en la lista definitiva a que se refiere el artículo 69-B se consideran Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). Los comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, por lo que quienes los hayan utilizado deberán corregir su situación fiscal.

Obligación de corrección

Los contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a comprobantes emitidos por un EFOS deberán corregir su situación fiscal dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la lista definitiva, ya sea autocorrigiendo sus declaraciones o demostrando ante la autoridad la materialidad y realidad de las operaciones amparadas por dichos comprobantes.

Consecuencias del incumplimiento

La falta de corrección dentro del plazo señalado faculta a la autoridad para determinar los créditos fiscales correspondientes, considerando como no deducibles los gastos y no acreditables los impuestos amparados por los comprobantes cuestionados, además de las sanciones y posible responsabilidad penal que pudiera resultar.

Relación con el procedimiento 69-B

Este artículo se articula con el procedimiento completo del artículo 69-B, que incluye la presunción de inexistencia, la publicación de la lista provisional, el derecho de audiencia del contribuyente, la resolución de la autoridad y la publicación de la lista definitiva, cerrando así el ciclo de combate a la facturación de operaciones simuladas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los contribuyentes que hayan utilizado comprobantes de un EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas) deben corregir su situacion fiscal en 30 dias tras la publicacion de la lista definitiva, o demostrar la materialidad de las operaciones. La no correccion puede resultar en creditos fiscales por deducciones improcedentes y acreditamientos indebidos, ademas de posible responsabilidad penal por uso de facturas falsas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69-B Ter del CFF?

Establece disposiciones complementarias al artículo 69-B sobre operaciones simuladas, regulando la publicación de la lista definitiva de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones y las consecuencias fiscales que de ello derivan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69-B Ter de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Los contribuyentes que hayan utilizado comprobantes de un EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas) deben corregir su situacion fiscal en 30 dias tras la publicacion de la lista definitiva, o demostrar la materialidad de las operaciones. La no correccion puede resultar en creditos fiscales por deducciones improcedentes y acreditamientos indebidos, ademas de posible responsabilidad penal por uso de facturas falsas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 69-B Ter del CFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 69-B Ter CFF desde tu celular