CFF

Artículo 69-B Bis. Restricción a la transmisión de pérdidas fiscales

Regula y restringe la transmisión indebida de pérdidas fiscales entre contribuyentes, estableciendo un procedimiento para que la autoridad presuma la inexistencia de las pérdidas cuando detecte reestructuraciones corporativas cuyo único fin sea el aprovechamiento de dichas pérdidas.

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Texto Legal

Artículo 69-B Bis — Transmisión Indebida de Pérdidas Fiscales

La autoridad fiscal podrá presumir que se realizó la transmisión indebida de pérdidas fiscales cuando detecte que un contribuyente fue parte de una reestructuración, escisión, fusión, operación de enajenación de acciones o cambio de accionistas, y obtuvo pérdidas fiscales que no le correspondían originalmente.

Supuestos de presunción

Se presumirá la transmisión indebida cuando se detecte que un contribuyente que obtuvo pérdidas fiscales fue adquirido por otro contribuyente cuya actividad preponderante es distinta, o cuando se identifique que la operación societaria tuvo como propósito principal el aprovechamiento de las pérdidas fiscales sin una razón de negocio legítima.

Procedimiento

La autoridad notificará al contribuyente su presunción de transmisión indebida, otorgándole un plazo de veinte días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar pruebas que demuestren la existencia de razones de negocio que justifiquen la operación. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Consecuencias

Si se confirma la transmisión indebida, el contribuyente no podrá disminuir las pérdidas fiscales en cuestión contra sus utilidades futuras, y la autoridad determinará las contribuciones omitidas con sus accesorios correspondientes. Adicionalmente, la operación podrá ser calificada como simulada para efectos legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El SAT vigila activamente las reestructuraciones corporativas que involucren la transmision de perdidas fiscales sin razon de negocio. Las fusiones, escisiones y cambios de accionistas deben tener sustancia economica real y no solo un proposito de aprovechamiento de perdidas. Los contribuyentes tienen 20 dias para aportar pruebas de razon de negocio cuando la autoridad presuma transmision indebida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69-B Bis del CFF?

Regula y restringe la transmisión indebida de pérdidas fiscales entre contribuyentes, estableciendo un procedimiento para que la autoridad presuma la inexistencia de las pérdidas cuando detecte reestructuraciones corporativas cuyo único fin sea el aprovechamiento de dichas pérdidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69-B Bis de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El SAT vigila activamente las reestructuraciones corporativas que involucren la transmision de perdidas fiscales sin razon de negocio. Las fusiones, escisiones y cambios de accionistas deben tener sustancia economica real y no solo un proposito de aprovechamiento de perdidas. Los contribuyentes tienen 20 dias para aportar pruebas de razon de negocio cuando la autoridad presuma transmision indebida.

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