CFF

Artículo 75. Circunstancias agravantes en la imposición de multas

Establece las circunstancias agravantes que las autoridades fiscales deben considerar al imponer multas, incluyendo reincidencia, uso de documentos falsos, omisión reiterada de obligaciones y resistencia a las facultades de comprobación. Define los criterios para la individualización de sanciones.

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Texto Legal

Artículo 75 — Circunstancias Agravantes para la Imposición de Multas

Las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con el comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

I. Mínimo de la sanción

Se aplicará la multa que corresponda conforme a este Código, considerándose las circunstancias particulares de cada caso, y el monto de la multa estará entre el mínimo y el máximo señalado para cada infracción.

II. Reincidencia

Se considera reincidente al infractor que haya cometido la misma infracción en los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se detecte. En estos casos, la multa se aumentará desde un 60% hasta un 90% del monto establecido.

III. Agravantes específicas

Las multas se aumentarán en los siguientes casos:

- a) Cuando se usen documentos falsos o se hagan manifestaciones falsas para obtener un beneficio sin tener derecho a él.
- b) Cuando se utilicen engaños o se aprovechen de errores para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución.
- c) Cuando se incurra en agravante de reincidencia, las multas podrán incrementarse desde un 60% hasta un 90% del monto de la sanción.
- d) Cuando exista resistencia u oposición al ejercicio de las facultades de comprobación, la multa se incrementará de un 50% hasta un 75%.

IV. Individualización

Las autoridades fiscales deberán considerar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la comisión del hecho que la motivó, así como la existencia de agravantes.

V. Motivación y fundamentación

Toda imposición de multa deberá estar debidamente fundada y motivada, señalando con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para la imposición de la sanción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La reincidencia en los ultimos cinco ejercicios puede aumentar las multas entre un 60% y 90%. Usar documentos falsos o resistirse a auditorias son agravantes que incrementan significativamente las sanciones. Toda multa debe estar debidamente fundada y motivada; si no lo esta, es impugnable ante tribunales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del CFF?

Establece las circunstancias agravantes que las autoridades fiscales deben considerar al imponer multas, incluyendo reincidencia, uso de documentos falsos, omisión reiterada de obligaciones y resistencia a las facultades de comprobación. Define los criterios para la individualización de sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: La reincidencia en los ultimos cinco ejercicios puede aumentar las multas entre un 60% y 90%. Usar documentos falsos o resistirse a auditorias son agravantes que incrementan significativamente las sanciones. Toda multa debe estar debidamente fundada y motivada; si no lo esta, es impugnable ante tribunales.

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