Regula la responsabilidad solidaria de terceros que participen en la comisión de infracciones fiscales. Establece que quienes auxilien, asesoren, aconsejen o de cualquier modo participen en la comisión de infracciones fiscales serán responsables junto con el contribuyente.
Son responsables de las infracciones fiscales las personas que realicen los supuestos que en este Código se consideran como infracciones, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.
Cuando la comisión de una infracción sea resultado de la asesoría, consejo o servicios de un tercero, dicho tercero será responsable solidario en el pago de las multas que resulten. Para estos efectos, se consideran terceros responsables a los contadores públicos, asesores fiscales, agentes aduanales y demás personas que participen en el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Tratándose de personas morales, la responsabilidad por las infracciones recaerá en la persona moral y, de manera subsidiaria, en las personas físicas que actuaron en su representación o que participaron directamente en la comisión de la infracción.
Se presume que la infracción fue cometida por el contribuyente, salvo prueba en contrario. Cuando la autoridad determine que un tercero participó en la comisión de la infracción, podrá imponer la multa correspondiente tanto al contribuyente como al tercero responsable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Contadores, asesores fiscales y agentes aduanales pueden ser responsables solidarios si participan en infracciones fiscales de sus clientes. Las empresas deben elegir cuidadosamente a sus asesores y verificar que las estrategias fiscales recomendadas sean legales. La responsabilidad se extiende tanto a personas fisicas como morales.
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