CFF

Artículo 46. Reglas para visitas domiciliarias

Establece las reglas procedimentales que deben observarse durante las visitas domiciliarias, incluyendo el levantamiento de actas parciales y final, los derechos del contribuyente y las formalidades del procedimiento.

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Texto Legal

Articulo 46 — Desarrollo de las Visitas Domiciliarias

La visita domiciliaria se desarrollara conforme a las siguientes reglas:

I. Actas parciales y final

De toda visita en el domicilio fiscal se levantara acta en la que se hara constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado.

II. Actas parciales complementarias

Si la visita se realiza simultaneamente en dos o mas lugares, se levantaran actas parciales en cada uno de ellos, haciendo constar cuales de los hechos se conocieron en cada establecimiento.

III. Ultima acta parcial

Al concluir la revision, se levantara el acta en la que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido. Esta acta final debera ir firmada por los visitadores y por el contribuyente o su representante.

IV. Plazo para desvirtuar

Entre la ultima acta parcial y el acta final, deberan transcurrir cuando menos 20 dias habiles, durante los cuales el contribuyente podra presentar los documentos, libros o registros que desvirtuen los hechos u omisiones asentados.

Derecho a nombrar testigos

El visitado podra designar dos testigos que presencien el desarrollo de la visita. Si el visitado no designa testigos, los visitadores los designaran.

Conclusion anticipada

La visita podra concluirse anticipadamente cuando el contribuyente, antes del levantamiento del acta final, corrija su situacion fiscal mediante la presentacion de declaraciones complementarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El plazo de 20 dias habiles entre la ultima acta parcial y el acta final es la oportunidad mas importante del contribuyente para desvirtuar hallazgos de la auditoria. Es fundamental aprovechar este periodo presentando documentacion soporte y argumentos juridicos solidos. La falta de este plazo o cualquier violacion al procedimiento puede dar lugar a la nulidad de la visita domiciliaria completa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del CFF?

Establece las reglas procedimentales que deben observarse durante las visitas domiciliarias, incluyendo el levantamiento de actas parciales y final, los derechos del contribuyente y las formalidades del procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El plazo de 20 dias habiles entre la ultima acta parcial y el acta final es la oportunidad mas importante del contribuyente para desvirtuar hallazgos de la auditoria. Es fundamental aprovechar este periodo presentando documentacion soporte y argumentos juridicos solidos. La falta de este plazo o cualquier violacion al procedimiento puede dar lugar a la nulidad de la visita domiciliaria completa.

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