Establece las reglas procedimentales que deben observarse durante las visitas domiciliarias, incluyendo el levantamiento de actas parciales y final, los derechos del contribuyente y las formalidades del procedimiento.
La visita domiciliaria se desarrollara conforme a las siguientes reglas:
De toda visita en el domicilio fiscal se levantara acta en la que se hara constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado.
Si la visita se realiza simultaneamente en dos o mas lugares, se levantaran actas parciales en cada uno de ellos, haciendo constar cuales de los hechos se conocieron en cada establecimiento.
Al concluir la revision, se levantara el acta en la que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido. Esta acta final debera ir firmada por los visitadores y por el contribuyente o su representante.
Entre la ultima acta parcial y el acta final, deberan transcurrir cuando menos 20 dias habiles, durante los cuales el contribuyente podra presentar los documentos, libros o registros que desvirtuen los hechos u omisiones asentados.
El visitado podra designar dos testigos que presencien el desarrollo de la visita. Si el visitado no designa testigos, los visitadores los designaran.
La visita podra concluirse anticipadamente cuando el contribuyente, antes del levantamiento del acta final, corrija su situacion fiscal mediante la presentacion de declaraciones complementarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de 20 dias habiles entre la ultima acta parcial y el acta final es la oportunidad mas importante del contribuyente para desvirtuar hallazgos de la auditoria. Es fundamental aprovechar este periodo presentando documentacion soporte y argumentos juridicos solidos. La falta de este plazo o cualquier violacion al procedimiento puede dar lugar a la nulidad de la visita domiciliaria completa.
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