Enumera las facultades de comprobacion que tienen las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electronicas y revisiones de dictamenes.
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados y los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales, podran:
Rectificar los errores aritmeticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzon tributario, la contabilidad, asi como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancias.
Revisar los dictamenes formulados por contadores publicos sobre los estados financieros de los contribuyentes.
Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedicion de comprobantes fiscales digitales.
Practicar revisiones electronicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basandose en el analisis de la informacion y documentacion que obre en poder de la autoridad.
Las autoridades fiscales podran ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiendose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El articulo 42 es el fundamento de todo acto de fiscalizacion del SAT. Las tres formas principales de auditoria son: visita domiciliaria (en el domicilio del contribuyente), revision de gabinete (en las oficinas del SAT) y revision electronica (a distancia). Cada modalidad tiene reglas procedimentales distintas que la autoridad debe respetar estrictamente, y su incumplimiento puede generar la nulidad de la auditoria completa.
Anterior
Art. 41-A. Solicitud de informacion adicional
Siguiente
Art. 46. Reglas para visitas domiciliarias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo