Establece los plazos maximos que tienen las autoridades fiscales para concluir las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, asi como las consecuencias de su incumplimiento.
Las autoridades fiscales deberan concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revision de la contabilidad que se efectue en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo maximo de doce meses contado a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobacion.
El plazo senalado se ampliara por periodos de hasta seis meses adicionales en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de contribuyentes que integren el sistema financiero o que sean parte del regimen fiscal de empresas multinacionales.
II. Cuando se trate de contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal este ejerciendo facultades para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de precios de transferencia.
III. Cuando se trate de contribuyentes que realicen actividades relacionadas con el comercio exterior.
En el caso de contribuyentes sujetos a precios de transferencia, el plazo sera de dieciocho meses.
Si las autoridades no concluyen dentro de los plazos establecidos, las actuaciones que se hayan practicado quedaran sin efectos y se debera iniciar un nuevo acto de fiscalizacion si asi lo estima conveniente la autoridad.
El plazo se suspendera en los casos de huelga, fallecimiento del contribuyente, cuando el contribuyente desocupe el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente o cuando la autoridad se vea impedida de continuar la revision por caso fortuito o fuerza mayor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El control de los plazos de auditoria es una herramienta de defensa crucial. Si el SAT excede los 12 meses (o el plazo ampliado aplicable) sin concluir la revision, todas las actuaciones quedan sin efectos legales. Es fundamental llevar un registro preciso de las fechas de inicio y de cualquier suspension para verificar que la autoridad no exceda los plazos. Esta caducidad del plazo es distinta de la caducidad del articulo 67.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo