CFF

Artículo 48. Revisiones de gabinete

Regula el procedimiento de revision de la contabilidad de los contribuyentes en las oficinas de la autoridad fiscal (revision de gabinete), estableciendo las reglas, plazos y derechos del contribuyente.

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Texto Legal

Articulo 48 — Revisiones de Gabinete

Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentacion de la contabilidad o parte de ella para su revision en las oficinas de la autoridad, se estara a lo siguiente:

I. Solicitud por escrito

La solicitud se notificara al contribuyente de conformidad con lo establecido en el articulo 134 de este Codigo, debiendo contener los requisitos del articulo 38 y senalar el lugar y plazo para la entrega de la informacion.

II. Plazo para entregar documentacion

En la solicitud se indicara el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos, plazo que no podra ser menor de 15 dias.

III. Oficio de observaciones

Con base en la revision de la informacion proporcionada, la autoridad formulara un oficio de observaciones en el que se haran constar los hechos u omisiones detectados.

IV. Plazo para desvirtuar

El contribuyente contara con un plazo de 20 dias habiles contados a partir del dia siguiente a aquel en que surta efectos la notificacion del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtuen los hechos u omisiones asentados.

V. Plazo adicional

El contribuyente podra solicitar a la autoridad una prorroga de 15 dias habiles adicionales al plazo de 20 dias previsto en la fraccion anterior.

VI. Resolucion

Dentro del plazo no mayor a seis meses contados a partir de que venza el plazo para desvirtuar, la autoridad debera emitir y notificar la resolucion correspondiente.

Ultima revision

Se considerara que las facultades de comprobacion se concluyen con la notificacion de la resolucion respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La revision de gabinete es menos invasiva que la visita domiciliaria porque se realiza en las oficinas del SAT, pero tiene los mismos efectos juridicos. El plazo de 20 dias habiles para desvirtuar observaciones (mas la prorroga de 15 dias) es la ventana clave para presentar la defensa del contribuyente. Es fundamental solicitar siempre la prorroga para contar con tiempo suficiente para preparar una respuesta completa y bien documentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del CFF?

Regula el procedimiento de revision de la contabilidad de los contribuyentes en las oficinas de la autoridad fiscal (revision de gabinete), estableciendo las reglas, plazos y derechos del contribuyente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: La revision de gabinete es menos invasiva que la visita domiciliaria porque se realiza en las oficinas del SAT, pero tiene los mismos efectos juridicos. El plazo de 20 dias habiles para desvirtuar observaciones (mas la prorroga de 15 dias) es la ventana clave para presentar la defensa del contribuyente. Es fundamental solicitar siempre la prorroga para contar con tiempo suficiente para preparar una respuesta completa y bien documentada.

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