Establece que la autoridad fiscal debera emitir la resolucion determinante de creditos fiscales dentro de los seis meses siguientes a la conclusion de la auditoria, con las consecuencias de su incumplimiento.
Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobacion a que se refiere el articulo 48 de este Codigo, conozcan de hechos u omisiones que entranen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinaran las contribuciones omitidas mediante resolucion.
La resolucion debera emitirse en un plazo maximo de seis meses contados a partir de:
I. La fecha del acta final de la visita domiciliaria.
II. La fecha en que venzan los plazos para que el contribuyente desvirtue las observaciones en revisiones de gabinete.
La resolucion debera contener:
- La determinacion de las contribuciones omitidas
- Los recargos y la actualizacion correspondientes
- Las multas por infracciones detectadas
- La fundamentacion y motivacion de la determinacion
Si la autoridad no emite la resolucion dentro del plazo de seis meses, quedara sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron del ejercicio de las facultades de comprobacion.
La resolucion debera ser notificada personalmente al contribuyente o a su representante legal en el domicilio fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de seis meses para emitir la resolucion es una proteccion importante para el contribuyente. Si el SAT no determina el credito fiscal dentro de este plazo, pierde la posibilidad de hacerlo con base en esa auditoria. Este plazo debe vigilarse cuidadosamente. Cabe senalar que este plazo es independiente del plazo de 12 meses para concluir la auditoria del articulo 46-A.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo