Establece cuándo se considera que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Define el momento en que se entienden percibidos los ingresos para efectos fiscales.
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación.
Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de estos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores de mercado, o en defecto de ambos, el de avalúo.
En los ingresos que se perciban en crédito, se entenderá que se perciben cuando se cobre efectivamente el crédito o se transmita a un tercero. No se considerará que se efectúan enajenaciones a plazo si se garantiza el pago mediante fianza.
Cuando se perciban ingresos en moneda extranjera, se deberá convertir al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se perciban.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades deben hacer la determinación, los contribuyentes deberán proporcionarles la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El momento de causacion de las contribuciones es determinante para el calculo de impuestos. Los contribuyentes deben poner especial atencion a los ingresos en especie, en credito y en moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio del dia anterior a la percepcion. Errores en el momento de acumulacion pueden generar diferencias significativas en auditorias del SAT.
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