Establece las penas aplicables a terceros que participen en la comisión de delitos fiscales, incluyendo asesores, contadores, abogados y otros profesionistas que faciliten la evasión fiscal. Sanciona la elaboración de esquemas de evasión y la asistencia técnica para la comisión de delitos fiscales.
Este artículo amplía el ámbito de responsabilidad penal a terceros que, sin ser contribuyentes directos, participan o facilitan la comisión de delitos fiscales.
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a:
- Quienes asesoren, aconsejen o presten servicios para omitir total o parcialmente el pago de contribuciones
- Los contadores, abogados o cualquier profesionista que elaboren esquemas, planes o documentación encaminada a la evasión fiscal
- Quienes faciliten datos falsos o documentos apócrifos para la obtención de devoluciones indebidas de contribuciones
- Los terceros que auxilien al contribuyente después de cometido el delito, ocultando bienes o información
La responsabilidad penal de profesionistas como contadores públicos y abogados fiscalistas constituye un mecanismo disuasorio relevante. Estos profesionales tienen un papel crucial en la planeación fiscal y, cuando cruzan la línea hacia la evasión, incurren en responsabilidad penal.
Para la configuración del delito se requiere dolo: el tercero debe actuar con conocimiento de que sus servicios están encaminados a la comisión de un delito fiscal. La mera asesoría fiscal legítima, incluso cuando resulte en estrategias de optimización o planeación fiscal, no constituye delito.
Esta disposición complementa el artículo 95 sobre participación delictiva, especificando las formas en que los terceros pueden incurrir en responsabilidad por delitos fiscales ajenos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Contadores, abogados y cualquier profesionista que asesore o elabore esquemas para evadir contribuciones enfrentan penas de 3 meses a 6 anos. La linea entre planeacion fiscal legitima y evasion es critica: la planeacion optimiza dentro de la ley, pero disenar mecanismos para omitir contribuciones constituye delito cuando se actua con dolo.
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