Sanciona la destrucción o alteración indebida de mercancías que se encuentren en depósito fiscal, recintos fiscales o fiscalizados. Establece penas para quienes destruyan, dañen o alteren mercancías bajo custodia de la autoridad aduanera.
Este artículo protege la integridad de las mercancías que se encuentran bajo custodia de las autoridades fiscales y aduaneras.
Se impondrá sanción de prisión a quien:
- Destruya, dañe o altere mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, recintos fiscales o fiscalizados
- Sustraiga mercancías decomisadas o embargadas de los recintos en que se encuentren depositadas
- Permita o facilite como funcionario público la destrucción, daño o sustracción de mercancías bajo custodia oficial
La protección se extiende a todas las mercancías que se encuentren en:
- Recintos fiscales: espacios administrados directamente por la autoridad aduanera
- Recintos fiscalizados: espacios operados por particulares autorizados para almacenar mercancías bajo supervisión aduanera
- Depósitos fiscales: lugares donde se almacenan mercancías sin pagar contribuciones hasta su retiro
La responsabilidad alcanza tanto a los particulares que cometan estas conductas como a los servidores públicos que las faciliten o permitan por negligencia grave o dolo. Los concesionarios de recintos fiscalizados también pueden ser sujetos de responsabilidad penal.
Además de las penas de prisión, procede la reparación del daño a favor del fisco federal, cuantificada conforme al valor de las mercancías destruidas, dañadas o sustraídas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Destruir, danar o sustraer mercancias de recintos fiscales o fiscalizados es un delito que alcanza tanto a particulares como a servidores publicos. Los concesionarios de recintos fiscalizados y sus empleados deben implementar protocolos estrictos de seguridad y control de inventarios para evitar responsabilidades.
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