CFF

Artículo 17-F. Certificados de e.firma

Regula los certificados de firma electrónica avanzada (e.firma), estableciendo que el SAT podrá emitir certificados para personas físicas y morales. Define las características, vigencia y uso de dichos certificados.

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Texto Legal

Artículo 17-F — Certificados de Firma Electrónica Avanzada

El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir certificados de firma electrónica avanzada (e.firma) para las personas físicas y morales que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

Proceso de obtención

Para obtener un certificado de e.firma, los contribuyentes deberán acudir personalmente ante el SAT, presentar la solicitud correspondiente y acreditar su identidad mediante los medios que establezcan las reglas de carácter general. En el caso de personas morales, el representante legal deberá contar con su propia e.firma vigente.

Vigencia del certificado

Los certificados de e.firma tendrán una vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha en que se emitan. Antes del vencimiento, los contribuyentes podrán solicitar la renovación de su certificado.

Uso de la e.firma

La e.firma podrá ser utilizada para firmar documentos digitales, presentar promociones, realizar trámites ante el SAT y cumplir con cualquier obligación fiscal que requiera la identificación del contribuyente. La e.firma sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos jurídicos.

Confidencialidad de la clave privada

El titular del certificado es responsable de mantener la confidencialidad de su clave privada. Cualquier uso de la e.firma se presumirá realizado por el titular del certificado, salvo prueba en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La e.firma tiene vigencia de cuatro anos y su renovacion debe gestionarse con anticipacion para evitar la interrupcion de tramites fiscales. Los contribuyentes deben proteger su clave privada con extremo cuidado, ya que cualquier uso de la e.firma se presume realizado por el titular. En caso de compromiso de la clave, se debe solicitar la revocacion inmediatamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17-F del CFF?

Regula los certificados de firma electrónica avanzada (e.firma), estableciendo que el SAT podrá emitir certificados para personas físicas y morales. Define las características, vigencia y uso de dichos certificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17-F de la Código Fiscal?

SDV Asesores: La e.firma tiene vigencia de cuatro anos y su renovacion debe gestionarse con anticipacion para evitar la interrupcion de tramites fiscales. Los contribuyentes deben proteger su clave privada con extremo cuidado, ya que cualquier uso de la e.firma se presume realizado por el titular. En caso de compromiso de la clave, se debe solicitar la revocacion inmediatamente.

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