Regula los certificados de firma electrónica avanzada (e.firma), estableciendo que el SAT podrá emitir certificados para personas físicas y morales. Define las características, vigencia y uso de dichos certificados.
El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir certificados de firma electrónica avanzada (e.firma) para las personas físicas y morales que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
Para obtener un certificado de e.firma, los contribuyentes deberán acudir personalmente ante el SAT, presentar la solicitud correspondiente y acreditar su identidad mediante los medios que establezcan las reglas de carácter general. En el caso de personas morales, el representante legal deberá contar con su propia e.firma vigente.
Los certificados de e.firma tendrán una vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha en que se emitan. Antes del vencimiento, los contribuyentes podrán solicitar la renovación de su certificado.
La e.firma podrá ser utilizada para firmar documentos digitales, presentar promociones, realizar trámites ante el SAT y cumplir con cualquier obligación fiscal que requiera la identificación del contribuyente. La e.firma sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos jurídicos.
El titular del certificado es responsable de mantener la confidencialidad de su clave privada. Cualquier uso de la e.firma se presumirá realizado por el titular del certificado, salvo prueba en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La e.firma tiene vigencia de cuatro anos y su renovacion debe gestionarse con anticipacion para evitar la interrupcion de tramites fiscales. Los contribuyentes deben proteger su clave privada con extremo cuidado, ya que cualquier uso de la e.firma se presume realizado por el titular. En caso de compromiso de la clave, se debe solicitar la revocacion inmediatamente.
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