Faculta a las autoridades fiscales para requerir a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos o documentos cuando detecten omisiones o irregularidades. Establece el procedimiento y las consecuencias del incumplimiento al requerimiento.
Las autoridades fiscales podrán requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que cumplan con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, avisos o expidan constancias, cuando detecten omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La autoridad fiscal emitirá un requerimiento por escrito en el que señale las obligaciones omitidas y otorgará un plazo para su cumplimiento. El requerimiento deberá cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, indicando de manera precisa la obligación incumplida.
En caso de no atender el requerimiento, la autoridad podrá hacer efectiva la cantidad determinada provisionalmente como contribución omitida, imponer las multas correspondientes e incluso aplicar las medidas de apremio previstas en el Código, incluyendo el aseguramiento precautorio.
Este artículo se relaciona con las facultades de verificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, sin que constituya en sí mismo el inicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del CFF. Es una medida previa y menos invasiva que una auditoría formal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El requerimiento de cumplimiento del articulo 41-B es una medida previa a la auditoria formal y no constituye inicio de facultades de comprobacion. Los contribuyentes deben atender estos requerimientos oportunamente para evitar la determinacion provisional de contribuciones omitidas, multas y posibles medidas de apremio como el aseguramiento precautorio de bienes.
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