CFF

Artículo 43. Requisitos de las órdenes de visita

Señala los requisitos formales que deben reunir las órdenes de visita domiciliaria para que sean legales: constar por escrito, señalar lugar, indicar la autoridad que la emite, el nombre del visitado y los visitadores, así como el objeto de la visita.

orden-de-visitarequisitosvisita-domiciliariaarticulo-16-constitucional

Texto Legal

Artículo 43 — Requisitos de las Órdenes de Visita

En la orden de visita, además de los requisitos generales del artículo 38 del CFF, se deberá indicar:

Datos esenciales

El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita domiciliaria, el nombre de la persona o personas a quienes va dirigida, los visitadores autorizados para practicarla y, en su caso, los ejercicios fiscales o periodos que serán revisados. La omisión de cualquiera de estos requisitos puede dar lugar a la nulidad de la orden.

Objeto de la revisión

Se deberá precisar el objeto o propósito de la visita, indicando las contribuciones o aprovechamientos que serán verificados. Esto garantiza que el contribuyente conozca con certeza el alcance de la revisión y pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

Ampliación de la orden

En caso de que con motivo de la visita se requiera ampliar o modificar la orden original, ya sea para incluir nuevos ejercicios, contribuciones o visitadores, se deberá emitir un nuevo oficio que cumpla con todos los requisitos legales y sea debidamente notificado al contribuyente.

Importancia constitucional

Los requisitos del artículo 43 derivan directamente del artículo 16 constitucional, que protege la inviolabilidad del domicilio y establece que toda orden de visita domiciliaria debe cumplir con formalidades específicas para ser válida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las ordenes de visita deben cumplir requisitos formales estrictos derivados del articulo 16 constitucional. La omision del lugar, nombre del visitado, visitadores autorizados o el objeto de la revision puede causar la nulidad de toda la auditoria. Los contribuyentes deben revisar cuidadosamente cada orden de visita al momento de recibirla para identificar posibles vicios formales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del CFF?

Señala los requisitos formales que deben reunir las órdenes de visita domiciliaria para que sean legales: constar por escrito, señalar lugar, indicar la autoridad que la emite, el nombre del visitado y los visitadores, así como el objeto de la visita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Las ordenes de visita deben cumplir requisitos formales estrictos derivados del articulo 16 constitucional. La omision del lugar, nombre del visitado, visitadores autorizados o el objeto de la revision puede causar la nulidad de toda la auditoria. Los contribuyentes deben revisar cuidadosamente cada orden de visita al momento de recibirla para identificar posibles vicios formales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 43 del CFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 43 CFF desde tu celular