CFF

Artículo 44. Reglas para la práctica de visitas domiciliarias

Establece las reglas de procedimiento para la práctica de visitas domiciliarias, incluyendo la identificación de los visitadores, el levantamiento de actas, la presencia de testigos y la citación al contribuyente cuando no sea localizado.

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Texto Legal

Artículo 44 — Práctica de Visitas Domiciliarias

En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

Identificación y acceso

La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden respectiva. Los visitadores deberán identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante la credencial oficial vigente expedida por la autoridad fiscal competente. Si el visitado no se encuentra, se dejará citatorio para que espere al día hábil siguiente.

Testigos y formalidades

Al iniciar la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar, requiriendo al visitado que designe dos testigos. Si no los designa o los designados no aceptan, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta correspondiente.

Citatorio previo

Cuando al presentarse los visitadores al lugar donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita.

Segunda búsqueda

Si el contribuyente no atiende el citatorio, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. En caso de que la persona encontrada se niegue a recibir la orden, se hará constar en acta circunstanciada y se procederá conforme a las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Si el contribuyente no se encuentra al momento de la visita, los visitadores deben dejar citatorio para el dia habil siguiente. Si tampoco se atiende el citatorio, la visita se inicia con quien se encuentre en el lugar. Los contribuyentes deben designar dos testigos al inicio de la visita; si no lo hacen, los visitadores los designaran, lo cual puede ser desventajoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del CFF?

Establece las reglas de procedimiento para la práctica de visitas domiciliarias, incluyendo la identificación de los visitadores, el levantamiento de actas, la presencia de testigos y la citación al contribuyente cuando no sea localizado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Si el contribuyente no se encuentra al momento de la visita, los visitadores deben dejar citatorio para el dia habil siguiente. Si tampoco se atiende el citatorio, la visita se inicia con quien se encuentre en el lugar. Los contribuyentes deben designar dos testigos al inicio de la visita; si no lo hacen, los visitadores los designaran, lo cual puede ser desventajoso.

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