Señala las obligaciones que tienen los contribuyentes visitados durante la práctica de una visita domiciliaria, como permitir el acceso al domicilio, proporcionar contabilidad y documentación, y facilitar la revisión de bienes y mercancías.
Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados el acceso al lugar objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
El contribuyente debe permitir el acceso de los visitadores a las oficinas, bodegas, instalaciones y demás lugares donde se lleven a cabo actividades económicas o se resguarde documentación contable. La negativa de acceso puede dar lugar a medidas de apremio.
Los visitados deberán proporcionar a los visitadores la contabilidad, declaraciones, comprobantes, correspondencia y cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluyendo los sistemas y registros electrónicos de contabilidad.
Asimismo, los visitados deberán facilitar la verificación de bienes y mercancías, así como el acceso a equipos de cómputo y sistemas electrónicos. Cuando la contabilidad se lleve mediante sistemas de registro electrónico, los visitados deberán poner a disposición de los visitadores los equipos y operadores necesarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Durante una visita domiciliaria, los contribuyentes estan obligados a permitir el acceso completo a sus instalaciones, contabilidad y sistemas electronicos. La negativa de acceso puede derivar en medidas de apremio y en determinacion presuntiva de contribuciones. Es recomendable tener la contabilidad organizada y accesible, y designar a un responsable interno para atender la auditoria.
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