CFF

Artículo 45. Obligaciones de los visitados durante auditorías

Señala las obligaciones que tienen los contribuyentes visitados durante la práctica de una visita domiciliaria, como permitir el acceso al domicilio, proporcionar contabilidad y documentación, y facilitar la revisión de bienes y mercancías.

obligaciones-visitadocontabilidadaccesovisita-domiciliaria

Texto Legal

Artículo 45 — Obligaciones del Visitado

Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados el acceso al lugar objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Acceso al domicilio

El contribuyente debe permitir el acceso de los visitadores a las oficinas, bodegas, instalaciones y demás lugares donde se lleven a cabo actividades económicas o se resguarde documentación contable. La negativa de acceso puede dar lugar a medidas de apremio.

Exhibición de contabilidad

Los visitados deberán proporcionar a los visitadores la contabilidad, declaraciones, comprobantes, correspondencia y cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluyendo los sistemas y registros electrónicos de contabilidad.

Facilidades para la revisión

Asimismo, los visitados deberán facilitar la verificación de bienes y mercancías, así como el acceso a equipos de cómputo y sistemas electrónicos. Cuando la contabilidad se lleve mediante sistemas de registro electrónico, los visitados deberán poner a disposición de los visitadores los equipos y operadores necesarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Durante una visita domiciliaria, los contribuyentes estan obligados a permitir el acceso completo a sus instalaciones, contabilidad y sistemas electronicos. La negativa de acceso puede derivar en medidas de apremio y en determinacion presuntiva de contribuciones. Es recomendable tener la contabilidad organizada y accesible, y designar a un responsable interno para atender la auditoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del CFF?

Señala las obligaciones que tienen los contribuyentes visitados durante la práctica de una visita domiciliaria, como permitir el acceso al domicilio, proporcionar contabilidad y documentación, y facilitar la revisión de bienes y mercancías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Durante una visita domiciliaria, los contribuyentes estan obligados a permitir el acceso completo a sus instalaciones, contabilidad y sistemas electronicos. La negativa de acceso puede derivar en medidas de apremio y en determinacion presuntiva de contribuciones. Es recomendable tener la contabilidad organizada y accesible, y designar a un responsable interno para atender la auditoria.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 45 del CFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 45 CFF desde tu celular