Regula el procedimiento para la conclusión de las visitas domiciliarias, incluyendo el levantamiento del acta final, las observaciones del visitado y los plazos para que la autoridad emita la liquidación correspondiente.
Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal mediante el levantamiento del acta final de visita, cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código.
Al concluir la visita en el domicilio fiscal, se levantará un acta final que hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido durante la visita. En el acta final se consignarán los datos relativos a la actuación de los visitadores y las observaciones del contribuyente.
Antes de levantar el acta final, la autoridad levantará un acta parcial en la que se hagan constar los hechos u omisiones detectados. El contribuyente contará con un plazo de veinte días para presentar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones consignados, así como para optar por corregir su situación fiscal.
La autoridad contará con un plazo máximo de seis meses contados a partir del cierre del acta final para emitir la resolución que determine las contribuciones omitidas, actualizaciones, recargos y multas correspondientes. Vencido este plazo sin resolución, quedarán sin efectos las actuaciones de la visita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El contribuyente tiene 20 dias despues del acta parcial para presentar documentacion que desvirtue los hechos u omisiones detectados o para corregir su situacion fiscal. La autoridad tiene seis meses desde el acta final para emitir la liquidacion; si no lo hace, las actuaciones quedan sin efectos. Este plazo es un derecho fundamental que los contribuyentes deben vigilar estrictamente.
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