Establece un procedimiento simplificado para visitas domiciliarias cuyo objeto sea verificar la expedición de comprobantes fiscales, la presentación de solicitudes o avisos al RFC, o el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera.
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 42 del CFF, las visitas domiciliarias que realicen las autoridades fiscales para verificar la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, la presentación de solicitudes o avisos en materia del RFC, o el cumplimiento de obligaciones aduaneras, se realizarán conforme a un procedimiento simplificado.
Estas visitas se realizarán de forma ágil y expedita, sin necesidad de levantar actas parciales. Los visitadores levantarán acta en la que harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones observados durante la visita, pudiendo concluir en una sola acta.
La visita no podrá exceder de un plazo de un día, dado que su objeto es únicamente verificar el cumplimiento de obligaciones específicas y no implica una revisión integral de la situación fiscal del contribuyente.
Si se detecta el incumplimiento en la expedición de comprobantes o en las obligaciones verificadas, la autoridad procederá a imponer las sanciones correspondientes, incluyendo la clausura preventiva del establecimiento en los casos que así lo determine la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las visitas simplificadas para verificar expedicion de CFDI duran maximo un dia y pueden resultar en clausura preventiva del establecimiento si se detectan incumplimientos. Los negocios deben asegurarse de emitir comprobantes fiscales por cada operacion y de tener visible su RFC en el establecimiento. El personal de mostrador debe estar capacitado para atender estas verificaciones.
Anterior
Art. 47. Conclusión de visitas domiciliarias
Siguiente
Art. 51. Presunción de validez de las liquidaciones fiscales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo