Fija las multas por las infracciones relacionadas con el uso indebido de comprobantes fiscales previstas en el artículo 86-A. Las sanciones son entre las más severas del CFF, reflejando la prioridad del combate a la facturación falsa.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-A de este Código, se les impondrán las siguientes multas:
De $14,710 a $84,220 por cada comprobante adquirido que ampare operaciones inexistentes. Si el monto consignado excede de $500,000, la multa será del 75% al 100% del monto de cada comprobante.
De $14,710 a $84,220 por cada comprobante enajenado. Adicionalmente, se cancelará el certificado de sello digital del emisor.
De $17,020 a $97,330 por cada comprobante expedido con datos falsos, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan por defraudación fiscal.
Del 75% al 100% del monto consignado en cada comprobante utilizado, además de las contribuciones omitidas y sus accesorios.
Las multas se imponen sin perjuicio de la cancelación de sellos digitales, la inclusión en las listas del artículo 69-B, y la posible configuración de delitos fiscales conforme al Capítulo II del Título IV del CFF.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las multas por uso de facturas falsas pueden alcanzar el 100% del monto consignado en cada comprobante, ademas de la cancelacion de sellos digitales y posibles consecuencias penales. Implementa procesos de verificacion de proveedores consultando las listas del articulo 69-B en el portal del SAT antes de realizar cualquier deduccion o acreditamiento.
Art. 69-B. Operaciones inexistentes y empresas facturadoras (EFOS)
Establece el procedimiento para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales y publique listas de contribuyentes que emiten facturas por operaciones simuladas (EFOS).
Art. 86-A. Infracciones por uso indebido de comprobantes fiscales
Establece las infracciones relacionadas con el uso indebido, falsificación o simulación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), incluyendo la adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes.
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