Establece las infracciones relacionadas con el uso indebido, falsificación o simulación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), incluyendo la adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes.
Son infracciones relacionadas con el uso indebido de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI):
Adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.
Enajenar comprobantes fiscales sin que exista una operación que los respalde, independientemente de si se utilizan para deducir o acreditar contribuciones.
Expedir comprobantes fiscales que consignen datos falsos respecto de la operación o que amparen operaciones inexistentes.
Utilizar comprobantes apócrifos o alterados para obtener beneficios fiscales indebidos, incluyendo devoluciones, acreditamientos o deducciones improcedentes.
Estas infracciones están estrechamente vinculadas con el procedimiento previsto en el artículo 69-B de este Código, relativo a la presunción de operaciones inexistentes o simuladas (EFOS y EDOS).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Adquirir, vender o usar facturas falsas es una de las conductas mas perseguidas por el SAT. Estas infracciones estan vinculadas al articulo 69-B sobre EFOS y EDOS. Verifica siempre que tus proveedores no esten en las listas negras del SAT antes de deducir sus facturas. La compra de facturas puede configurar delito de defraudacion fiscal.
Art. 69-B. Operaciones inexistentes y empresas facturadoras (EFOS)
Establece el procedimiento para que la autoridad fiscal presuma la inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales y publique listas de contribuyentes que emiten facturas por operaciones simuladas (EFOS).
Art. 86-B. Multas por uso indebido de comprobantes fiscales
Fija las multas por las infracciones relacionadas con el uso indebido de comprobantes fiscales previstas en el artículo 86-A. Las sanciones son entre las más severas del CFF, reflejando la prioridad del combate a la facturación falsa.
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