Fija los montos de las multas aplicables por oponerse o no cooperar con las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, previstas en el artículo 85. Las sanciones son severas dado que obstaculizar la fiscalización afecta el interés público.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 85 de este Código, se les impondrán las siguientes multas:
De $18,800 a $47,010 a las comprendidas en la fracción I del artículo 85. Si la oposición es reiterada o violenta, la multa será de $47,010 a $70,510.
De $1,930 a $57,590 a las comprendidas en la fracción II del artículo 85.
De $14,500 a $36,240 a las comprendidas en la fracción III del artículo 85.
De $14,500 a $36,240 a las comprendidas en la fracción IV del artículo 85, por cada requerimiento no atendido.
De $18,800 a $47,010 a las comprendidas en la fracción V del artículo 85. Adicionalmente, la autoridad podrá aplicar las medidas de apremio previstas en el artículo 40 de este Código.
Tratándose de la fracción V, además de la multa, las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo el ejercicio de sus facultades, así como aplicar multas sucesivas hasta que el infractor permita el desarrollo normal de la diligencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las multas por oponerse a visitas domiciliarias van de $18,800 a $70,510 si la oposicion es reiterada o violenta. La autoridad puede usar fuerza publica y aplicar multas sucesivas hasta que permitas la diligencia. No atender requerimientos cuesta de $14,500 a $36,240 cada uno. La cooperacion proactiva siempre resulta menos costosa que la resistencia.
Art. 40. Medidas de apremio
Establece las medidas de apremio que las autoridades fiscales pueden emplear cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros impidan el ejercicio de sus facultades, incluyendo el aseguramiento precautorio de bienes.
Art. 85. Infracciones relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación
Enumera las infracciones que cometen los contribuyentes al oponerse, obstaculizar o no cooperar con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, incluyendo auditorías, visitas domiciliarias y revisiones de gabinete.
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