CFF

Artículo 40. Medidas de apremio

Establece las medidas de apremio que las autoridades fiscales pueden emplear cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros impidan el ejercicio de sus facultades, incluyendo el aseguramiento precautorio de bienes.

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Texto Legal

Articulo 40 — Medidas de Apremio

Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, estas podran indistintamente:

I. Solicitar auxilio de la fuerza publica

Solicitar el auxilio de la fuerza publica.

II. Imponer multas

Imponer la multa que corresponda en los terminos de este Codigo.

III. Aseguramiento precautorio de bienes

Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociacion del contribuyente.

IV. Solicitar medidas cautelares

Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado.

Aseguramiento precautorio

El aseguramiento precautorio de bienes se practicara hasta por el monto de la determinacion provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad realice, unicamente para los efectos de esta medida.

Orden de aplicacion del aseguramiento

Para el aseguramiento precautorio, la autoridad fiscal debera sujetarse al siguiente orden:

I. Depositos bancarios y componentes de ahorro

II. Cuentas por cobrar y acciones

III. Bienes muebles no afectos a la actividad

IV. Bienes inmuebles

V. Negociacion del contribuyente

Levantamiento del aseguramiento

El aseguramiento precautorio se levantara cuando el contribuyente cumpla con la obligacion omitida, cuando ofrezca garantia del interes fiscal o cuando la autoridad resuelva la determinacion provisional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las medidas de apremio son herramientas coercitivas que el SAT aplica cuando el contribuyente no coopera. El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias es la medida mas comun y la que genera mayor impacto operativo. Es fundamental cooperar con la autoridad durante las auditorias para evitar estas medidas, y en caso de que se apliquen, actuar inmediatamente para obtener su levantamiento mediante los medios de defensa correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del CFF?

Establece las medidas de apremio que las autoridades fiscales pueden emplear cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros impidan el ejercicio de sus facultades, incluyendo el aseguramiento precautorio de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Las medidas de apremio son herramientas coercitivas que el SAT aplica cuando el contribuyente no coopera. El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias es la medida mas comun y la que genera mayor impacto operativo. Es fundamental cooperar con la autoridad durante las auditorias para evitar estas medidas, y en caso de que se apliquen, actuar inmediatamente para obtener su levantamiento mediante los medios de defensa correspondientes.

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