Establece las medidas de apremio que las autoridades fiscales pueden emplear cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros impidan el ejercicio de sus facultades, incluyendo el aseguramiento precautorio de bienes.
Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, estas podran indistintamente:
Solicitar el auxilio de la fuerza publica.
Imponer la multa que corresponda en los terminos de este Codigo.
Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociacion del contribuyente.
Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado.
El aseguramiento precautorio de bienes se practicara hasta por el monto de la determinacion provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad realice, unicamente para los efectos de esta medida.
Para el aseguramiento precautorio, la autoridad fiscal debera sujetarse al siguiente orden:
I. Depositos bancarios y componentes de ahorro
II. Cuentas por cobrar y acciones
III. Bienes muebles no afectos a la actividad
IV. Bienes inmuebles
V. Negociacion del contribuyente
El aseguramiento precautorio se levantara cuando el contribuyente cumpla con la obligacion omitida, cuando ofrezca garantia del interes fiscal o cuando la autoridad resuelva la determinacion provisional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las medidas de apremio son herramientas coercitivas que el SAT aplica cuando el contribuyente no coopera. El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias es la medida mas comun y la que genera mayor impacto operativo. Es fundamental cooperar con la autoridad durante las auditorias para evitar estas medidas, y en caso de que se apliquen, actuar inmediatamente para obtener su levantamiento mediante los medios de defensa correspondientes.
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