Establece las facultades de la autoridad fiscal para requerir a los contribuyentes la presentacion de declaraciones, avisos y demas documentos omitidos, asi como las consecuencias del incumplimiento.
Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demas documentos no lo hagan dentro de los plazos senalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigiran la presentacion del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:
Imponer la multa que corresponda en los terminos de este Codigo y requerir hasta en tres ocasiones la presentacion del documento omitido, otorgando al contribuyente un plazo de 15 dias para el cumplimiento de cada requerimiento.
Tratandose de la omision en la presentacion de una declaracion periodica para el pago de contribuciones, una vez realizado el requerimiento y transcurrido el plazo sin que se presente, la autoridad podra hacer efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis ultimas declaraciones.
Si no se atiende el requerimiento, la autoridad podra proceder al embargo precautorio de bienes del contribuyente.
En caso de que el contribuyente no presente la declaracion dentro del plazo del requerimiento, la autoridad podra determinar provisionalmente las contribuciones omitidas, aplicando los datos de que disponga.
Si posteriormente el contribuyente presenta su declaracion, las cantidades cobradas provisionalmente se aplicaran contra las contribuciones que resulten a su cargo. Si existe diferencia a favor, procedera la devolucion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los requerimientos del articulo 41 son los actos mas frecuentes del SAT contra contribuyentes con declaraciones omitidas. La determinacion presuntiva basada en las ultimas seis declaraciones puede resultar en montos significativamente superiores a los reales. Es mucho mas economico atender el requerimiento presentando la declaracion omitida que enfrentar una determinacion presuntiva con multas y recargos acumulados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo