CFF

Artículo 18-B. Obligaciones de plataformas digitales de intermediación

Establece obligaciones para los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que presten servicios digitales de intermediación entre terceros (plataformas digitales), incluyendo el registro ante el RFC y la retención de impuestos.

plataformas-digitalesresidentes-extranjeroservicios-digitalesretencion-impuestoseconomia-digital

Texto Legal

Artículo 18-B — Plataformas Digitales de Intermediación (No Residentes)

Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Inscripción en el RFC

Deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria. La inscripción deberá realizarse a través de los medios electrónicos que establezca el SAT.

Designación de representante legal

Deberán designar un representante legal y un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Retención y entero de impuestos

En los casos que señalen las leyes fiscales, deberán efectuar la retención y el entero del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones realizadas a través de la plataforma.

Obligaciones de información

Deberán proporcionar al SAT la información sobre las operaciones realizadas a través de su plataforma, incluyendo datos de identificación de los oferentes, montos de las operaciones, impuestos retenidos y enterados, conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT.

Tipo de servicios incluidos

Se consideran servicios digitales de intermediación la puesta a disposición de plataformas tecnológicas que permitan la enajenación de bienes, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la prestación de servicios de transporte o entrega de alimentos preparados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las plataformas digitales extranjeras que operan en Mexico como intermediarios deben inscribirse en el RFC, designar representante legal y cumplir con obligaciones de retencion de ISR e IVA. Los vendedores y prestadores de servicios que operan a traves de estas plataformas deben conocer sus obligaciones fiscales propias y verificar que las retenciones se apliquen correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18-B del CFF?

Establece obligaciones para los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que presten servicios digitales de intermediación entre terceros (plataformas digitales), incluyendo el registro ante el RFC y la retención de impuestos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18-B de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Las plataformas digitales extranjeras que operan en Mexico como intermediarios deben inscribirse en el RFC, designar representante legal y cumplir con obligaciones de retencion de ISR e IVA. Los vendedores y prestadores de servicios que operan a traves de estas plataformas deben conocer sus obligaciones fiscales propias y verificar que las retenciones se apliquen correctamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 18-B del CFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 18-B CFF desde tu celular