Establece las reglas para que los contribuyentes presenten declaraciones complementarias para corregir errores u omisiones en sus declaraciones anteriores. Limita el número de declaraciones complementarias y señala los efectos de la corrección fiscal.
Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y solo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
Los contribuyentes podrán presentar declaraciones complementarias para:
- Modificar la declaración original cuando se detecten errores u omisiones.
- Corregir su situación fiscal cuando las autoridades hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.
- Disminuir las cantidades pagadas en exceso o modificar los datos declarados.
Las declaraciones complementarias que modifiquen declaraciones anteriores podrán presentarse hasta en tres ocasiones, salvo que se trate de declaraciones complementarias para corregir la situación fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobación, las cuales no computan para el límite.
La presentación de una declaración complementaria sustituye a la anterior. Si de la declaración complementaria resulta un mayor impuesto a cargo, deberán pagarse los recargos y actualizaciones correspondientes. Si resulta un menor impuesto, el saldo a favor podrá solicitarse en devolución o compensarse.
Cuando el contribuyente presente una declaración de corrección fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobación, se deberá pagar el 100% de las contribuciones omitidas más los recargos y actualizaciones, y podrá beneficiarse de la reducción de multas prevista en el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los contribuyentes pueden presentar hasta tres declaraciones complementarias antes del inicio de facultades de comprobacion. La complementaria sustituye a la anterior, generando recargos si resulta un mayor impuesto. Es importante que la correccion fiscal durante una auditoria incluya el 100% de contribuciones omitidas mas accesorios para acceder a la reduccion de multas prevista en la ley.
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