CFF

Artículo 82-B. Multas por infracciones de instituciones financieras

Fija los montos de las multas aplicables a las instituciones financieras que cometan las infracciones previstas en el artículo 82-A, relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de información para el intercambio automático de información financiera.

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Texto Legal

Artículo 82-B — Multas por Infracciones de Instituciones Financieras

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 82-A de este Código, se les impondrán las siguientes multas:

I. No identificar cuentas reportables

De $500,000 a $1,500,000 a las comprendidas en la fracción I del artículo 82-A, por no realizar los procedimientos de debida diligencia para identificar cuentas reportables.

II. No presentar información

De $250,000 a $500,000 a las comprendidas en la fracción II del artículo 82-A, por cada cuenta no reportada o reportada con errores significativos.

III. No obtener autocertificaciones

De $50,000 a $200,000 a las comprendidas en la fracción III del artículo 82-A, por cada autocertificación no obtenida o aceptada indebidamente.

IV. No mantener registros

De $100,000 a $300,000 a las comprendidas en la fracción IV del artículo 82-A, por no conservar la documentación durante los plazos legales.

V. Incumplimiento de bloqueo

De $200,000 a $500,000 a las comprendidas en la fracción V del artículo 82-A, por no bloquear las cuentas cuando el titular no proporcione la información requerida.

Severidad de las multas

Las multas aplicables a instituciones del sistema financiero son considerablemente más altas que las aplicables a contribuyentes regulares, dada la importancia del cumplimiento de los compromisos internacionales de México en materia de intercambio automático de información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las multas para instituciones financieras son muy elevadas, desde $50,000 hasta $1,500,000 por infraccion. No identificar cuentas reportables puede costar hasta $1,500,000. Estas sanciones reflejan los compromisos internacionales de Mexico en materia de intercambio automatico de informacion financiera. Las entidades deben invertir en sistemas de cumplimiento robustos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82-B del CFF?

Fija los montos de las multas aplicables a las instituciones financieras que cometan las infracciones previstas en el artículo 82-A, relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de información para el intercambio automático de información financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82-B de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Las multas para instituciones financieras son muy elevadas, desde $50,000 hasta $1,500,000 por infraccion. No identificar cuentas reportables puede costar hasta $1,500,000. Estas sanciones reflejan los compromisos internacionales de Mexico en materia de intercambio automatico de informacion financiera. Las entidades deben invertir en sistemas de cumplimiento robustos.

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