Fija los montos de las multas aplicables a las instituciones financieras que cometan las infracciones previstas en el artículo 82-A, relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de información para el intercambio automático de información financiera.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 82-A de este Código, se les impondrán las siguientes multas:
De $500,000 a $1,500,000 a las comprendidas en la fracción I del artículo 82-A, por no realizar los procedimientos de debida diligencia para identificar cuentas reportables.
De $250,000 a $500,000 a las comprendidas en la fracción II del artículo 82-A, por cada cuenta no reportada o reportada con errores significativos.
De $50,000 a $200,000 a las comprendidas en la fracción III del artículo 82-A, por cada autocertificación no obtenida o aceptada indebidamente.
De $100,000 a $300,000 a las comprendidas en la fracción IV del artículo 82-A, por no conservar la documentación durante los plazos legales.
De $200,000 a $500,000 a las comprendidas en la fracción V del artículo 82-A, por no bloquear las cuentas cuando el titular no proporcione la información requerida.
Las multas aplicables a instituciones del sistema financiero son considerablemente más altas que las aplicables a contribuyentes regulares, dada la importancia del cumplimiento de los compromisos internacionales de México en materia de intercambio automático de información.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las multas para instituciones financieras son muy elevadas, desde $50,000 hasta $1,500,000 por infraccion. No identificar cuentas reportables puede costar hasta $1,500,000. Estas sanciones reflejan los compromisos internacionales de Mexico en materia de intercambio automatico de informacion financiera. Las entidades deben invertir en sistemas de cumplimiento robustos.
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