Establece las infracciones en que incurren las instituciones financieras y otros sujetos obligados por no cumplir con las obligaciones de información previstas en el CFF, particularmente las relativas al intercambio automático de información financiera.
Son infracciones relacionadas con las obligaciones de las instituciones financieras de presentar información:
No realizar los procedimientos de debida diligencia para identificar las cuentas reportables o las cuentas de alto valor conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables.
No presentar ante las autoridades fiscales la información de las cuentas reportables a que se refiere el artículo 32-B Bis de este Código, o presentarla de manera incompleta o con errores.
No obtener las autocertificaciones o declaraciones de titulares de cuentas financieras para determinar su residencia fiscal, o aceptar autocertificaciones que contengan información que se sepa o debiera saberse que es incorrecta.
No conservar la documentación y registros de los procedimientos aplicados para el cumplimiento de las obligaciones de intercambio de información financiera durante los plazos establecidos.
No realizar el bloqueo de cuentas financieras en los casos previstos por las disposiciones fiscales cuando el titular no proporcione la información o autocertificación requerida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las instituciones financieras tienen obligaciones estrictas de debida diligencia para identificar cuentas reportables bajo estandares internacionales como el CRS. No obtener autocertificaciones de clientes o no conservar registros puede generar multas millonarias. Si tu empresa opera como intermediario financiero, implementa protocolos claros de cumplimiento.
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