Establece las multas por emitir opiniones fiscales contrarias a las disposiciones tributarias, no informar sobre riesgos fiscales o promover esquemas agresivos, conforme a las infracciones del artículo 87-G.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 87-G de este Código, se les impondrán las siguientes multas:
De $500,000 a $2,000,000 a las comprendidas en la fracción I del artículo 87-G, por cada opinión que aconseje posiciones contrarias a la ley.
De $100,000 a $500,000 a las comprendidas en la fracción II del artículo 87-G, por cada caso en que no se informen los riesgos al contribuyente.
De $1,000,000 a $5,000,000 a las comprendidas en la fracción III del artículo 87-G, dado que la promoción activa de esquemas agresivos tiene un efecto multiplicador en el detrimento del fisco.
En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, la autoridad fiscal podrá proceder a la cancelación del registro del contador público o asesor fiscal ante el SAT, lo que le impedirá ejercer funciones que requieran dicho registro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Promover esquemas agresivos puede costar de $1 a $5 millones de pesos, y emitir opiniones contrarias a la ley de $500,000 a $2 millones. La reincidencia puede llevar a la cancelacion del registro del contador o asesor ante el SAT, lo que le impediria ejercer funciones reguladas. Los asesores deben priorizar la legalidad sobre la agresividad fiscal.
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