Enumera las infracciones que pueden cometer terceros que, sin ser contribuyentes directos, tienen obligaciones de colaboración con las autoridades fiscales, como fedatarios públicos, agentes aduanales y otros auxiliares de la administración tributaria.
Son infracciones cometidas por terceros relacionados con los contribuyentes las siguientes:
Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, ya sea que dicha asesoría se preste antes, durante o después de la presentación de las declaraciones correspondientes.
Colaborar en la alteración o inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
Proporcionar, facilitar o ser cómplice en la elaboración o uso de documentación falsa que sirva para obtener beneficios fiscales indebidos o para amparar operaciones inexistentes.
Los notarios, corredores públicos y demás fedatarios que no cumplan con las obligaciones que les imponen las disposiciones fiscales, como verificar la situación fiscal de las partes o efectuar las retenciones correspondientes.
Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial que obtengan del contribuyente con motivo de la relación profesional que mantengan con él.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Notarios, corredores publicos, asesores fiscales y cualquier tercero que asesore para omitir contribuciones, colabore en alteraciones contables o facilite documentos falsos comete infraccion. La divulgacion de informacion fiscal confidencial del cliente es especialmente grave. Verifica que todos los profesionales involucrados en tu cumplimiento fiscal actuen con integridad.
Art. 72. Responsabilidad de terceros en infracciones fiscales
Regula la responsabilidad solidaria de terceros que participen en la comisión de infracciones fiscales. Establece que quienes auxilien, asesoren, aconsejen o de cualquier modo participen en la comisión de infracciones fiscales serán responsables junto con el contribuyente.
Art. 89. Multas por infracciones cometidas por terceros
Fija los montos de las multas aplicables a los terceros que cometan las infracciones previstas en el artículo 88, incluyendo asesores, fedatarios y otros profesionales que participen en conductas de evasión o elusión fiscal.
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Art. 89. Multas por infracciones cometidas por terceros
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