CFF

Artículo 142. Procedencia de la garantía del interés fiscal

Define los casos en que procede garantizar el interés fiscal, como cuando se solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuando se interpone recurso de revocación, juicio ante el TFJA, o cuando se solicita prórroga para el pago de créditos fiscales.

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Texto Legal

Artículo 142 — Procedencia de la Garantía

Procede garantizar el interés fiscal cuando:

I. Suspensión del procedimiento de ejecución

Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo el aseguramiento de los bienes del contribuyente, derivado de actos de autoridad impugnados.

II. Recurso administrativo o juicio

Se solicite prórroga para el pago de créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, siempre que se satisfagan los requisitos de ley.

III. Interposición de medios de defensa

Se interponga recurso de revocación o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y se solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

IV. Otros casos previstos en ley

En los demás casos que señalen el CFF y las leyes fiscales. La autoridad verificará que la garantía ofrecida sea idónea y suficiente. La garantía deberá otorgarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acto que se deba garantizar, salvo los casos en que se señale plazo diferente.

Dispensa de garantía

No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La garantia procede cuando se solicita suspension del cobro al interponer recurso o juicio, o cuando se pide prorroga o pago en parcialidades. El plazo para otorgarla es de 30 dias habiles. Si ya hay bienes embargados suficientes, no se exige garantia adicional. Las empresas deben evaluar la mejor forma de garantia segun su situacion financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del CFF?

Define los casos en que procede garantizar el interés fiscal, como cuando se solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuando se interpone recurso de revocación, juicio ante el TFJA, o cuando se solicita prórroga para el pago de créditos fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: La garantia procede cuando se solicita suspension del cobro al interponer recurso o juicio, o cuando se pide prorroga o pago en parcialidades. El plazo para otorgarla es de 30 dias habiles. Si ya hay bienes embargados suficientes, no se exige garantia adicional. Las empresas deben evaluar la mejor forma de garantia segun su situacion financiera.

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