Establece las reglas generales aplicables a las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, incluyendo su actualizacion, los minimos y maximos aplicables, y las reglas de individualizacion.
La aplicacion de las multas por infraccion a las disposiciones fiscales se hara independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demas accesorios.
Las multas se actualizaran conforme al procedimiento establecido en el articulo 17-A de este Codigo. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto se actualizara desde el mes en que debio hacerse el pago y hasta que el mismo se efectue.
Si el infractor paga las multas impuestas dentro de los 45 dias siguientes a la fecha en que surta efectos su notificacion, la multa se reducira en un 20%, siempre que el infractor no interponga medio de defensa alguno.
Cuando la multa aplicable a una misma conducta o hecho se encuentre entre un minimo y un maximo, la autoridad fiscal al imponerla considerara los siguientes elementos de individualizacion:
- La gravedad de la infraccion
- La capacidad economica del infractor
- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones fiscales
Tratandose de multas que se impongan en cantidad fija, estas se determinaran conforme a los montos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes al momento de la imposicion.
Cuando por un acto o una omision se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y no tengan senalada una multa especifica, solo se aplicara la que corresponda a la infraccion de mayor gravedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El descuento del 20% por pago dentro de los 45 dias es una alternativa a considerar cuando la multa esta debidamente fundada y el costo de impugnarla excederia el beneficio. Sin embargo, este pago implica renunciar al derecho de defensa. La individualizacion de la multa es un argumento frecuente en medios de defensa, ya que la autoridad debe justificar por que impone un monto especifico dentro del rango permitido.
Anterior
Art. 69-B. Operaciones inexistentes y empresas facturadoras (EFOS)
Siguiente
Art. 73. Autocorreccion fiscal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo