Establece que no se impondran multas cuando se cumplan de forma espontanea las obligaciones fiscales fuera de los plazos senalados o cuando se haya incurrido en infraccion a causa de fuerza mayor o caso fortuito.
No se impondran multas cuando se cumplan en forma espontanea las obligaciones fiscales fuera de los plazos senalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infraccion a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
Se considerara que el cumplimiento no es espontaneo cuando:
I. La omision sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omision haya sido corregida despues de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestion notificada por las mismas.
III. La omision haya sido subsanada por el contribuyente despues de los diez dias siguientes a la presentacion del dictamen a que se refiere el articulo 52.
El cumplimiento espontaneo implica que el contribuyente solo debera pagar las contribuciones omitidas con su actualizacion y recargos, sin multa alguna. Este beneficio es un incentivo para que los contribuyentes regularicen voluntariamente su situacion fiscal.
Tambien se excluye la imposicion de multas cuando el incumplimiento se deba a fuerza mayor o caso fortuito, debiendo el contribuyente acreditar tales circunstancias ante la autoridad fiscal.
Cuando durante el ejercicio de facultades de comprobacion el contribuyente corrija su situacion fiscal, pagara una multa reducida equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, en terminos del articulo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La autocorreccion espontanea es la forma mas economica de regularizar adeudos fiscales, ya que evita completamente las multas. La clave es actuar antes de que el SAT detecte la omision o notifique cualquier acto de fiscalizacion. Una vez que el SAT inicia facultades, la correccion ya no es espontanea pero aun puede beneficiarse de multas reducidas. Es una estrategia que todo asesor fiscal debe evaluar con sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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